ECONOMÍA ESCRITURAL: SHALAM שלם RETRIBUIR – RESTITUIR – COMPENSAR A LOS PERJUDICADOS

LA TORÁH תורה Y LA RESTITUCIÓN – RETRIBUCIÓN – COMPENSACIÓN A LAS VICTIMAS
Habiendo avanzado en el desglose de los pilares
que sostienen el sistema financiero del REINO, donde ya hemos analizado
el PATRÓN TRABAJO – PRODUCTIVIDAD frente a la especulación, la
erradicación de la USURA como mecanismo de opresión, y la SHEMITTÁ
como el ciclo de liberación de deudas, es imperativo ahora profundizar en el
sistema judicial que protege la propiedad privada. No podemos hablar de una
economía santa si no comprendemos cómo la TORÁ gestiona la transgresión
contra el patrimonio del prójimo. Mientras otros buscan revelaciones místicas,
nuestro enfoque se centra en escudriñar las KADOSHIM KETUVÍM para
entender el DEREJ DE YHWH aplicado a la justicia tangible, reconociendo
que el trabajo es nuestro derecho de propiedad más básico y la fuente de toda
riqueza lícita ante el ABBA KADOSH.
Un principio bien natural es que el trabajo es nuestro derecho de
propiedad más básica y es la fuente de toda riqueza lícita, ciertamente todos
nacemos con una cierta cantidad de riqueza heredada y dependiendo del caso esta
va de lo muy poco a lo mucho la cual es representada por el esfuerzo de
nuestros antepasados y a su capacidad de trabajo, la cual se representa en
propiedades y esta a su vez en riqueza, para entender los aspectos de “RETRIBUIR
– RESTITUIR – PAGARA” debemos partir del octavo mandamiento con respecto al
robo y/o hurto de la propiedad.
Para comprender el alcance de este principio y
cómo se aplica en cada aspecto, para que sigan toda la estructura integral de
nuestro análisis de la serie ECONOMÍA ESCRITURAL. A
CONTINUACIÓN, SE PRESENTA EL ESQUEMA GENERAL:
- ECONOMÍA ESCRITURAL: TORÁH תורה INSTRUCCIONES
PARA EL PATRÓN ECONÓMICO: Establece el fundamento del PATRÓN TRABAJO-PRODUCTIVIDAD
(Omer de Cebada - Shéquel de Plata) como el único respaldo honesto de la
moneda, invalidando el patrón oro especulativo y la creación privada de
dinero.
- ECONOMÍA ESCRITURAL: SHALAM שלם RESTITUCIÓN –
RETRIBUCIÓN – COMPENSACIÓN A LAS VÍCTIMAS: Analiza el sistema judicial de la TORÁ
basado en el concepto de SHALAM (Retribuir/Completar), donde la
justicia económica se enfoca en resarcir el daño a la víctima y proteger
la propiedad privada frente al robo y el hurto.
- ECONOMÍA ESCRITURAL: SHEMITÁ שמיטה REMISIÓN –
LIBERACIÓN DE DEUDAS: Explora el mecanismo cíclico de la SHEMITTÁ y el SHAMÁT
(Soltar), diseñado para liberar a los deudores y prevenir que la pobreza
se convierta en una condición permanente de servidumbre.
- ECONOMÍA ESCRITURAL: LA USURA נשך EL COBRO DE
INTERESES Y LA APLICACIÓN QUE LE DA LA TORÁ: Desglosa la prohibición absoluta del NÉSHEK
(Interés) entre hermanos, exponiendo cómo el cobro por el uso del dinero
corrompe el sistema productivo y somete a las naciones bajo un yugo
babilónico.
- ECONOMÍA ESCRITURAL: TORÁH תורה INSTRUCCIONES
PARA EL TRATO DE LOS POBRES LA POBREZA: Examina los estatutos de bienestar social
que buscan erradicar la necesidad mediante la TZEDAKÁ (Justicia) y
la responsabilidad mutua (AREVÚT), garantizando que nadie en la
nación sea desamparado.
Con esto presente procedemos a desglosar que
desarrollaremos en este análisis y los mecanismos de la TORÁ
para la RESTITUCIÓN
– RETRIBUCIÓN – COMPENSACIÓN operan como solución definitiva contra el
problema de la delincuencia que practican el hurto o robo, contrastando la claridad
de la instrucción de LA TORÁ en contraste con las estructuras de
justicia actual y que rigen el mundo.
EL FRACASO DE LOS SISTEMAS PENALES MODERNOS FRENTE A LA JUSTICIA DE YHWH
En este análisis
abordaremos la inoperancia de los sistemas penales contemporáneos. Las teorías
punitivas del mundo han fracasado; los sistemas penitenciarios no solo son
extremadamente onerosos para el contribuyente (quien termina pagando el
alojamiento del criminal), sino que son ineficientes, pues perpetúan el crimen
y olvidan por completo a la víctima. En el sistema del mundo, el estado
confisca la multa o encierra al delincuente, pero la víctima rara vez recupera
su patrimonio. En contraste, la TORÁ no contempla prisiones para delitos
de propiedad, sino un sistema de RESTITUCIÓN que obliga al transgresor a
trabajar para compensar el daño causado.
HURTO VS. ROBO: UNA PERSPECTIVA DESDE LA
EXPERIENCIA Y LA INSTRUCCIÓN
En el transcurso de mi vida me he desempeñado como obrero
específicamente en el área de metalmecánica y uso de máquinas herramientas, sin
embargo, debido a la crisis económica he tenido que saber moverme en otras
áreas así es que en mi experiencia en el área de seguridad privada aprendí
muchos términos uno de ellos fue la diferencia entre HURTO Y ROBO, es fundamental distinguir estos conceptos que la TORÁ también
diferencia en su aplicación legal, siendo que ambos es la toma de la propiedad
de otro con la pequeña diferencia que EL HURTO no existe ningún tipo de
violencia o intimidación a la persona a
la hora de querer apoderarse de un bien ajeno ya que el mismo se hace aprovechando la ausencia o el descuido del propietario tampoco
se fuerza una puerta, ventana etc. Para acceder a la propiedad siendo que el
criminal se encuentra con todas esas facilidades por otro lado en EL ROBO
existe intimidación, violencia o uso de la fuerza hacia la otra persona, para
lograr el objetivo también el criminal recurre a acciones en que el individuo
use su fuerza contra los
mecanismos de seguridad ya para abrir una puerta de un auto,
ya que la fuerza no necesariamente tiene que ir dirigida a una persona todo
esto con el propósito de quedarse con el patrimonio de otro.
¡SIN EMBARGO, SEA
HURTO O ROBO, SE TRATA DE TOMAR LO QUE PERTENECE A OTRO SIN CONSENTIMIENTO! Esta acción debe ser castigada de manera
ejemplar mediante la retribución directa al afectado. Cuando alguien roba,
genera un "vacío" o una "falta" en el patrimonio del
prójimo; la justicia de YHWH exige que ese vacío sea llenado no con el
encierro del ladrón, sino con la devolución multiplicada de lo sustraído.
A fin de estructurar
este conocimiento de manera sistemática, se presenta el siguiente índice
temático de los principales puntos que se abordarán en este análisis:
·
LA ALTERNATIVA ESCRITURAL:
RESTAURACIÓN VS. ENCARCELAMIENTO Presenta el contraste
fundamental entre el modelo de justicia divina y el sistema de prisiones.
Mientras el mundo busca el castigo punitivo mediante el encierro, la TORÁH
propone un sistema de RESTAURACIÓN donde el enfoque principal es
devolver el equilibrio al afectado y rehabilitar al infractor mediante la
responsabilidad económica y el trabajo productivo.
·
ETIMOLOGÍA SHALAM שלם
RESTITUCIÓN – RETRIBUCIÓN – COMPENSACIÓN Desglosa el
significado profundo de la raíz hebrea SHALAM, como concepto y eje
central de la justicia de YHWH, estableciendo que la verdadera paz
social solo se alcanza cuando existe una RESTITUCIÓN total que compensa
integralmente el daño causado a la víctima.
·
BREVE EXPOSICIÓN HISTÓRICA
DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS HASTA LAS PRISIONES MODERNAS Realiza un recorrido cronológico sobre la evolución del castigo, desde
las antiguas mazmorras hasta el complejo industrial carcelario de la
actualidad. Se analiza cómo la humanidad abandonó los principios de COMPENSACIÓN
inmediata por modelos de aislamiento que, lejos de solucionar el problema del
crimen, lo han institucionalizado y agravado.
·
LA INJUSTICIA DEL SISTEMA
PENITENCIARIO: UN EJEMPLO DEL MAL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Expone la contradicción de un sistema que castiga a la sociedad
obligándola a pagar por el mantenimiento de quienes la dañan. Se argumenta cómo
el encarcelamiento ignora el derecho de propiedad de la víctima a ser
resarcida, convirtiendo la "justicia" en una carga financiera
ineficiente que no ofrece RETRIBUCIÓN real ni seguridad a largo plazo.
·
INSTRUCCIONES BÁSICAS DE LA
TORÁH PARA EL MANEJO DEL ROBO Y EL LADRÓN Detalla los mandatos
específicos de las KADOSHIM KETUVÍM respecto a los delitos contra la
propiedad, incluyendo el pago del doble, cuádruple o quíntuple. Este apartado
explica la metodología de YHWH para tratar con el delincuente,
priorizando el resarcimiento del patrimonio y la eliminación del lucro criminal
a través de la LEY DE RESTITUCIÓN.
·
LA TORÁH ES SUPERIOR EN
JUSTICIA A LA LEY DE HAMMURABI Establece una comparación
crítica entre el código babilónico del "ojo por ojo" físico y la
justicia equitativa de la TORÁH. Se demuestra que la instrucción de YHWH
es superior al evitar la mutilación o el castigo bárbaro, optando en su lugar
por una justicia financiera y moral que preserva la dignidad humana mientras
garantiza la RESTAURACIÓN del orden social.
Habiendo desglosado el
mapa de este análisis investigativo y comprendido la progresión temática que
sostiene la ECONOMÍA ESCRITURAL, procedemos de inmediato al desarrollo
exhaustivo de cada punto. Este recorrido nos permitirá profundizar en la
sabiduría de las INSTRUCCIONES de YHWH, desmantelando los
paradigmas fallidos del sistema penal humano para abrazar la justicia perfecta
que emana del DEREJ DE YHWH.
LA ALTERNATIVA ESCRITURAL: RESTAURACIÓN VS.
ENCARCELAMIENTO
Muchos de los que hoy retornan a las raíces
hebreas desconocen que existe una alternativa divina a la práctica moderna de
las prisiones. Es preocupante observar cómo muchos líderes espirituales actúan
como meras CAJAS DE RESONANCIA de temas superficiales; NO ES QUE SEA
ESTO MALO, ya que ciertamente podemos ser asistidos por diversas fuentes,
sin embargo, el error yace en quedarse en la superficie sin profundizar en la
aplicación legal de la TORÁH como modelo de sociedad funcional y justa.
Aquí, aunque con herramientas limitadas, pero
caminando con el ADÓN YAHUSHÚA, nos proponemos desglosar cómo los
mecanismos de RESTITUCIÓN y COMPENSACIÓN operan como la solución
definitiva contra la delincuencia, restaurando la paz económica en la comunidad
de EMUNÁ.
La justicia de YHWH no está diseñada para
el simple castigo punitivo que busca "hacer sufrir" al transgresor.
El enfoque escritural es bidireccional: busca la restauración total del
afectado (la víctima) y la rehabilitación real del criminal. El sistema de
prisiones moderno fracasa porque se basa exclusivamente en el aislamiento, lo
cual suele generar un resentimiento profundo en el individuo. Este
resentimiento, aunque a veces pueda parecer justificado ante los ojos del
mundo, anula cualquier posibilidad de corrección interna, pues el delincuente
no es confrontado con el daño causado, sino con la severidad de un muro.
En la TORÁH, la verdadera corrección nace
del ejercicio de la responsabilidad. No hay restauración si la persona que
comete el crimen no es enseñada a ser responsable de sus actos a través de la COMPENSACIÓN.
Aunque en las KADOSHIM KETUVÍM no se narra el encarcelamiento como un
precepto mandatorio u óptimo —ya que la privación de libertad per se no resarce
a la víctima—, su aplicación en un contexto de transición o justicia social
debe estar estrictamente sujeta a factores de productividad.
Si el agravio es menor y permite la RESTITUCIÓN,
la TORÁH aboga por la aplicación de trabajos y enseñanzas sociales. El
objetivo es formar un ciudadano que comprenda el valor del esfuerzo y del
trabajo ajeno al verse obligado a producir para resarcir lo que tomó. Este
modelo elimina el estigma del "ex presidiario", una etiqueta que en
el sistema actual actúa como una marca de Caín, impidiendo que el individuo se
integre de nuevo a la sociedad o al mercado laboral. En la ECONOMÍA
ESCRITURAL, una vez que el transgresor ha pagado su deuda mediante el SHALAM
(pago total), la cuenta queda saldada y la persona debe ser reintegrada sin el
peso de un estigma eterno por faltas menores.
Por supuesto, la privación de libertad o la
restricción de movimiento debe ser proporcional al tipo de delito, a la
reincidencia y al tiempo necesario para completar el pago. Sin embargo, incluso
en esos casos, el sistema debe estar sujeto al trabajo. El infractor debe
producir para pagar su propia estadía y, fundamentalmente, para generar el
excedente que indemnizará al agraviado. Solo mediante el trabajo responsable se
puede transformar la mente del criminal en la mente de un ciudadano que valora
la propiedad y la vida comunitaria bajo el DEREJ DE YHWH.
ETIMOLOGÍA Y LINGÜÍSTICA DE SHALAM שלם: RESTITUCIÓN – RETRIBUCIÓN – COMPENSACIÓN
Para comprender o
ampliar este análisis, debemos entender primero qué es un SHALAM en su
dimensión operativa. No es un simple "pago" comercial; es el
mecanismo de REPARACIÓN que sostiene el sistema de justicia de la TORÁH.
A diferencia del sistema judicial moderno —que es frío, mecánico y
profundamente ineficiente—, el modelo de YHWH no busca el aislamiento
del transgresor en una celda donde se vuelve una carga económica para el Estado
y una víctima olvidada para la sociedad. El sistema actual castiga, pero no
resarce; encierra al culpable, pero deja a la víctima con el vacío de su
pérdida. En contraste, la TORÁH establece que la justicia no se ha
cumplido hasta que el vacío de la víctima ha sido llenado mediante una RESTITUCIÓN
total que compensa integralmente el daño causado, devolviendo el equilibrio a
la comunidad.
El eje central de la
justicia de YHWH no se encuentra en la palabra "castigo", sino
en la raíz hebrea SHALAM. Para el buscador de la EMUNÁ, entender
este concepto es la llave para desarticular el sistema de prisiones moderno y
abrazar el modelo de RESTAURACIÓN que el ADÓN YAHUSHÚA y la TORÁH
establecen para la paz comunitaria.
La palabra raíz es SHALAM
שלם, identificada en el STRONG HEBREO: H7999 es el eje sobre el cual gira la equidad en el REINO.
A diferencia de las traducciones occidentales que a menudo la limitan a
"pagar", Su significado lingüístico trasciende la transacción
monetaria, abarcando conceptos que son pilares de la paz social verdadera:
- COMPLETAR / LLENAR UN VACÍO: Cuando ocurre un delito, se genera un
"hueco" en la vida del perjudicado. SHALAM es la acción
de rellenar ese hueco hasta que no falte nada.
- ESTAR EN PAZ (SHALOM): Es fascinante notar que SHALOM (H7965)
deriva directamente de SHALAM. Esto nos enseña que no puede existir
una paz genuina en una sociedad mientras el daño económico no haya sido
"completado" o "pagado" donde las deudas de justicia
están pendientes. La paz es el resultado de la restitución.
- RECOMPENSAR / RETRIBUIR: Se refiere a devolver algo a su estado
original o, en muchos casos, a un estado superior para compensar el tiempo
y el dolor perdidos.
- REPARAR: Restaurar una brecha en la estructura social o económica.
Mientras que el
sistema de justicia humano actual se enfoca en la retribución punitiva
(sufrimiento por sufrimiento), la JUSTICIA DE YHWH se enfoca en la
retribución restaurativa. En la TORÁH, el transgresor debe trabajar para
pagar (restituir) lo que tomó.
La estructura de la
raíz SHALAM (Shin-Lamed-Mem) nos enseña que la justicia es un proceso de
EQUILIBRIO. Cuando alguien roba o daña, crea un déficit (un vacío) en la
víctima. La justicia humana intenta compensar ese vacío con el sufrimiento del
criminal en una celda, pero eso no llena el vacío de la víctima; por el
contrario, genera un nuevo vacío en el criminal y una carga económica para la
sociedad.
En la TORÁH, el
mandato es: “PAGARÁ SEGURAMENTE” (SHALLÉM YESHALLÉM). El uso doble de la
raíz en los textos legales (como en Éxodo 22)
enfatiza la obligatoriedad de la RESTITUCIÓN TOTAL.
No es una sugerencia;
es el mecanismo para que la PAZ (SHALOM) sea restaurada. Sin SHALAM
(restitución), el SHALOM (paz) es una ilusión hipócrita.
1. RESTITUCIÓN (SHILLUM - H8011): Es el acto tangible de devolver lo que se tomó
más el valor adicional por el perjuicio. Es la base de la ECONOMÍA
ESCRITURAL.
2. RETRIBUCIÓN: No entendida como venganza, sino como el acto de devolver al agresor la
responsabilidad de sus actos. El agresor "se paga" a sí mismo su
libertad mediante el trabajo que restaura al prójimo.
3. COMPENSACIÓN INTEGRAL: La TORÁH exige a veces el doble, el
cuádruple o el quíntuple Shemot 22:1.
Esto no es arbitrario; es para asegurar que la víctima no solo recupere lo
perdido, sino que sea compensada por el tiempo, el dolor y la falta de
productividad que el delito le causó.
EL EJE DE LA JUSTICIA DE LA TORÁH YHWH
La verdadera paz
social solo se alcanza cuando existe una RESTITUCIÓN total. El modelo de
YHWH es superior porque:
- VALIDA A LA VÍCTIMA: Su pérdida es reconocida y resarcida
materialmente.
- TRANSFORMA AL TRANSGRESOR: Lo obliga a pasar de ser un
"parásito" social que toma, a ser un "productor" que
entrega mediante el trabajo.
- ELIMINA EL RESENTIMIENTO: Al ver la compensación, el corazón del
afectado puede liberar el perdón, pues se ha hecho justicia visible y
tangible.
El concepto de SHALAM
es el eje central porque revela el carácter de YHWH: un Elohim que no se
deleita en la destrucción del hombre, sino en la restauración de las cosas a su
orden correcto. La verdadera paz social solo se alcanza cuando existe una RESTITUCIÓN
que satisfaga a la víctima. Sin este principio, la justicia es una farsa que
solo genera más resentimiento y delincuencia. El DEREJ DE YHWH (Camino
de YHWH) nos llama a implementar sistemas donde el responsable se haga cargo de
su acción y la víctima sea el centro de la reparación.
BREVE EXPOSICIÓN HISTÓRICA DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS HASTA LAS PRISIONES
MODERNAS
Las estructuras
penitenciarias de nuestros sistemas de gobiernos actuales son extremadamente
caras y representan el método menos eficaz de manejar el crimen en la historia
del mundo. Este modelo está muy lejos de la integridad personal según las NORMAS
BÍBLICAS. Aunque debemos admitir que es más "humano" que el trato
medieval —donde las penas eran inhumanas, injustas y carentes de equidad—, el
sistema moderno sigue fallando en su esencia. En la época medieval, por hurtar
un pan podías enfrentar penas de cinco años o más en cárceles donde convivías
con delincuentes de peor calaña.
Un ejemplo magistral
de esto es la obra de VÍCTOR HUGO: LOS MISERABLES, donde las penurias de
JEAN VALJEAN demuestran que, en aquel entonces, a veces era mejor morir
que estar preso.
LA SOCIEDAD LOS MISERABLES: UNA MUESTRA
DE LA CRUDEZA DE LOS SISTEMAS PENALES DEL SIGLO XIX
La obra de VÍCTOR
HUGO: LOS MISERABLES, no es solo una pieza de literatura universal; es un
crudo testimonio sociológico de la injusticia estructural y la falla sistémica
de los métodos de castigo humano. La figura de JEAN VALJEAN personifica
el fracaso total de la justicia de los hombres frente a la necesidad básica. Al
ser condenado originalmente a cinco años de trabajos forzados por el simple
acto de hurtar un pan para alimentar a su familia, Valjean entra en un ciclo de
deshumanización que se extendió por 19 años debido a sus intentos de fuga y al
estigma social.
EL SISTEMA DE GALERAS Y EL QUEBRANTAMIENTO DEL INDIVIDUO
En la Francia del
siglo XIX, el sistema penal no buscaba la RESTITUCIÓN A LA VÍCTIMA, sino
la aniquilación de la voluntad del infractor. Las prisiones de la época eran
centros de "confinamiento inhumano" donde:
- EL MARCADO A FUEGO: Los reclusos eran marcados con hierro
candente para ser identificados de por vida como criminales. Este acto
eliminaba cualquier posibilidad de reinserción, obligando al individuo a
vivir en la sombra de la reincidencia.
- CONDICIONES DE SUPERVIVENCIA: Se amontonaba a las personas en lugares
insalubres donde la muerte por enfermedad o maltrato era el pan de cada
día. La obra enfatiza que salir de allí con vida era un evento
extraordinario, pero salir con el alma intacta era casi imposible bajo un
sistema que no conocía la COMPASIÓN.
- JUSTICIA DESPROPORCIONADA: El sistema penal trataba con la misma
severidad el hambre (el robo de un pan) que la malicia criminal, ignorando
los principios de EQUIDAD presentes en la TORÁH.
LA FALACIA DEL CASTIGO SIN RESTITUCIÓN
El personaje de JAVERT,
el inspector de policía, representa la justicia ciega del hombre: una ley que
se cumple por el cumplimiento mismo, sin espacio para el arrepentimiento o la
redención. En este sistema, la sociedad gastaba más recursos en perseguir y
encarcelar a Valjean de lo que jamás costó el pan que robó.
Desde la perspectiva
de las INSTRUCCIONES ESCRITURALES, el caso de Valjean es el ejemplo
perfecto de por qué las prisiones fallan:
1. AUSENCIA DE SHALAM: El panadero afectado nunca recuperó su
producto ni recibió una compensación justa por parte del infractor; el Estado
simplemente se apropió del castigo, dejando a la víctima en el olvido.
2. CRIADEROS DE CRIMINALIDAD: Al confinar a un hombre necesitado con
delincuentes violentos, el sistema actuaba como una escuela de maldad,
pervirtiendo el carácter de aquellos que solo buscaban sobrevivir.
3. EL COSTO DE LA OPRESIÓN: Mantener a un hombre en las galeras durante
décadas es infinitamente más costoso para los contribuyentes que aplicar el
modelo de RESTITUCIÓN (pagar cuatro o cinco veces lo robado mediante el
trabajo productivo).
Y ASÍ, IBA
EVOLUCIONANDO EL GRAN DEBATE SOBRE EL MÉTODO ADECUADO PARA LA PRODUCCIÓN DE UNA
SOCIEDAD MENOS CRIMINAL
Víctor Hugo expone
que, para el sistema de su época, el criminal era una mancha permanente, una
categoría ontológica de la que no se podía escapar. En contraste, la TORÁ DE
YHWH establece que el delito contra la propiedad se resuelve con el pago y
la compensación. Una vez ejecutado el SHALAM, el individuo queda libre
de deuda y puede reintegrarse plenamente a la comunidad. La obra nos muestra
que, bajo leyes humanas, una persona puede pasar toda su vida
"pagando" un error menor, mientras que bajo el DEREJ DE YHWH,
la justicia busca sanar la brecha económica y social de inmediato para evitar
que la amargura destruya al hombre.
AUN ASÍ, LA TORÁ DE
YHWH NOS DA UNA MEJOR SOLUCIÓN
Las prisiones han
existido durante miles de años, pero en lugar de utilizarlas como un
"almacén" para criminales como hacemos hoy, fueron utilizadas casi
exclusivamente para detener a PRESOS POLÍTICOS. El concepto de
"encierro" como castigo por delitos comunes es una invención
relativamente moderna que se aparta del DEREJ DE YHWH.
SISTEMAS PENALES DEL SIGLO XVIII: EL CASO DE MASSACHUSETTS
Antes de la
consolidación de las prisiones modernas, cada nación y colonia manejaba sus
propios códigos de justicia, a menudo oscilando entre la brutalidad física y
tibios intentos de compensación. En 1776, MASSACHUSETTS aplicaba un
sistema híbrido que, aunque mencionaba la palabra "restitución",
distaba mucho del equilibrio de la TORÁH:
- PRIMER DELITO: Los ladrones eran azotados o multados. Es
crucial notar que estas MULTAS IBAN AL ESTADO (la Corona o el
gobierno colonial) y no a la víctima, quien permanecía con la pérdida
económica. El Estado se beneficiaba del crimen, mientras la víctima era
doblemente victimizada.
- SEGUNDO DELITO: Se exigía pagar TRES VECES EL VALOR
de la propiedad robada a las VÍCTIMAS como RESTITUCIÓN.
Aunque este modelo intentaba resarcir el daño, se alejaba del equilibrio
escritural al mezclarlo con la VERGÜENZA PÚBLICA EN LA HORCA, un
castigo que destruía la reputación y la capacidad futura de trabajo del
individuo, impidiendo una verdadera reintegración.
- TERCER DELITO: La ejecución era la norma. Si el
infractor no podía pagar la restitución debido a su pobreza —una situación
común en casos como el de Valjean—, el sistema simplemente eliminaba al
individuo.
Este modelo fracasaba
porque el cobro de la restitución dependía de la capacidad inmediata del
delincuente; si no había bienes, el sistema volvía automáticamente a la
violencia física o la muerte, perdiendo el enfoque en el PAGO MEDIANTE EL
TRABAJO que propone la INSTRUCCIÓN DE YHWH. Massachusetts no fue el
único lugar con estos intentos; en partes de la EUROPA NÓRDICA y en
ciertos códigos consuetudinarios germánicos, existían remanentes de "pagos
por daños", pero todos terminaron sucumbiendo ante la centralización del
castigo por parte del Estado.
LA TRANSICIÓN HACIA EL SISTEMA DE WILLIAM PENN
Con la llegada de WILLIAM
PENN, fundador de Pennsylvania, el sistema comenzó a cambiar radicalmente.
Penn, influenciado por sus creencias cuáqueras, buscó una alternativa a la
sangrienta "Ley Inglesa" que castigaba con la muerte más de 200
delitos.
- EL CAMBIO DE PARADIGMA: Penn propuso que las prisiones no fueran
solo lugares de espera para el juicio o la ejecución, sino CASAS DE
CORRECCIÓN.
- EL ERROR DEL HUMANISMO: Aunque la intención de Penn era
"humanizar" el castigo eliminando los azotes y la horca, cometió
un error fatal: sustituyó la RESTITUCIÓN ACTIVA por el AISLAMIENTO
PASIVO. El enfoque se desplazó de "pagar lo robado" a
"reflexionar sobre el pecado" en soledad.
EL TRIUNFO DE LA ILUSTRACIÓN SOBRE LAS INSTRUCCIONES ESCRITURALES
Tras la GUERRA DE
INDEPENDENCIA, hubo una reacción legítima contra las sanciones excesivas
británicas. Sin embargo, los reformadores más influyentes estaban más educados
en la FILOSOFÍA DE LA ILUSTRACIÓN HUMANISTA (Rousseau, Beccaria,
Bentham) que en las INSTRUCCIONES ESCRITURALES.
En lugar de volver al
modelo de la TORÁH —donde el delincuente trabaja para compensar a la
víctima y luego queda libre—, los iluministas abogaron por la PENITENCIARÍA.
Creían que el encierro transformaría el alma. El resultado fue desastroso:
1. ELIMINACIÓN DE LA RESTITUCIÓN: La víctima fue completamente borrada de la
ecuación legal. El delito pasó a ser "una ofensa contra el Estado",
no contra un prójimo.
2. CARGA PARA LA SOCIEDAD: En lugar de que el ladrón produzca riqueza
para resarcir el daño, el ciudadano honesto ahora debe pagar impuestos para
alimentar y vigilar al ladrón en una celda.
3. DESCONEXIÓN DEL SHALAM: El concepto de SHALAM
(completar/restaurar) fue reemplazado por la "pena" (dolor/castigo).
Mientras la TORÁH busca restaurar la economía de la víctima, el
humanismo busca "reformar" al delincuente mediante el ocio forzado o
el aislamiento, lo que a menudo solo produce resentimiento y mayor
criminalidad.
EL FRACASO DE LA REHABILITACIÓN UTÓPICA
Con el paso del
tiempo, tras los experimentos iniciales en Massachusetts y Pennsylvania,
surgieron modelos aún más desconectados de la naturaleza humana y la JUSTICIA
DE YHWH. Estos sistemas, basados en visiones utópicas de la "reforma
del alma", solo profundizaron la crisis del sistema penal:
- EL MODELO DE FILADELFIA (1796): Estableció la primera
"penitenciaría" diseñada para que los delincuentes fueran
"penitentes". Se basaba en el CONFINAMIENTO SOLITARIO
absoluto, con la BÍBLIA como única lectura permitida. Los
reformadores creían que el silencio total y el aburrimiento extremo
forzarían al criminal a confrontar su conciencia y arrepentirse. Sin
embargo, el resultado no fue la redención, sino un devastador DAÑO
PSICOLÓGICO, locura y suicidios. Se ignoró que el hombre fue creado
para la comunidad y la productividad, no para el aislamiento estéril.
- EL MODELO DE NUEVA YORK (SISTEMA AUBURN): Como reacción al fracaso del aislamiento
total, este modelo permitía el trabajo conjunto durante el día, pero bajo
un régimen de SILENCIO ABSOLUTO. Cualquier comunicación entre
prisioneros era castigada severamente. Aunque era más productivo
económicamente para el Estado, seguía fallando en el propósito espiritual
y civil: ambos sistemas buscaban crear un ambiente artificial para
"rehabilitar" al criminal, olvidando que el corazón humano no se
transforma por el encierro o la privación sensorial, sino por asumir la RESPONSABILIDAD
del daño causado y el cumplimiento de la LEY DE YHWH mediante la
restitución activa.
EL DEBATE MODERNO Y LA INSUFICIENCIA DEL SISTEMA
Tras un siglo de este
experimento, los sueños utópicos desaparecieron. Pocos prisioneros se
rehabilitan; al contrario, el problema se ha agravado. El sistema se mantiene
por la falta de una idea mejor y por ignorar deliberadamente las KADOSHIM
KETUVÍM. Mientras los "liberales" (hijos de la Ilustración)
defienden el experimento fallido, los "conservadores" suelen abogar
por "encerrarlos y tirar la llave".
Hoy día, vemos
prisiones súper modernas con controles férreos de alta tecnología y, aunque
existe cierta "dignidad" superficial en el trato de algunos
prisioneros, el problema endémico persiste: LA AUSENCIA DE RESTITUCIÓN.
¿Cómo se le retribuye a la víctima? ¿Cómo se reinserta realmente al delincuente
dándole un valor como ser humano productivo? La realidad es que el sistema
actual no tiene respuestas para estas preguntas porque ha sustituido la
justicia por la administración de cuerpos.
EL OSCURO NEGOCIO DE LAS PRISIONES PRIVADAS
Lo más alarmante en la
actualidad es que las cárceles se han convertido en un negocio turbio de
carácter privado o semiprivado. Aunque dicen ser del Estado, el contribuyente
—incluyendo a la misma víctima— financia y paga impuestos para que estas
instituciones funcionen. Es decir, la víctima paga doblemente: primero pierde
sus bienes por el robo, y luego paga de su bolsillo para mantener al
delincuente en un lugar donde saldrá peor, con más resentimiento y sin haber
devuelto un solo centavo de lo robado.
La mecánica de las PRISIONES
PRIVADAS funciona de la siguiente manera:
1. CONTRATOS DE OCUPACIÓN: El Estado paga a empresas privadas una tarifa
por cada prisionero alojado. Muchas veces existen cláusulas de "cuota
mínima de ocupación", donde el Estado se compromete a mantener la cárcel
llena, incentivando así sentencias más largas y una mayor criminalización.
2. REDUCCIÓN DE COSTOS: Para maximizar sus ganancias, estas empresas
minimizan los programas de verdadera reinserción y reducen la calidad de los
servicios básicos, mientras cobran sumas millonarias al erario público.
3. EL LUCRO DEL ENCIERRO: Los administradores ganan cuanto más tiempo
permanezca el individuo encerrado. No hay incentivo para la RESTITUCIÓN
ACTIVA o el PAGO MEDIANTE EL TRABAJO a la víctima, porque el negocio
es mantener al individuo como una "unidad de ingreso" para la
corporación.
Mientras las empresas
administradoras reportan utilidades récord, la víctima sigue igual con su
pérdida material y el delincuente sale sin haber aprendido el valor de la RESPONSABILIDAD
ante la LEY DE YHWH.
SOLUCIÓN ESCRITURAL Y RESTAURACIÓN DEL SHALAM
YHWH nos juzga con una
tasa de delincuencia creciente y un costo económico insostenible para construir
más cárceles. Los impuestos suben para pagar un sistema que no funciona,
victimizando tanto al contribuyente como al recluso.
El propósito de este
análisis es presentar la solución que YHWH estableció en su Palabra hace
milenios. Es imperativo que los creyentes trabajen con funcionarios y
representantes para implementar cambios que detengan la victimización y
restauren el principio de SHALAM. Solo volviendo a las INSTRUCCIONES
ESCRITURALES, donde el delincuente paga su deuda mediante el trabajo
productivo directo a la víctima, podremos detener el ciclo de criminalidad y
restaurar la paz en nuestras sociedades.
LA INJUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO: UN EJEMPLO DEL MAL FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Supongamos que un ladrón roba mercancía de X
VALOR en una tienda por departamentos, pero que él es atrapado algún tiempo
después de que él ha "vendido" los bienes hurtados. En todo ese
tiempo él ha estado gastando ese dinero fruto de los bienes robados o hurtados
y está en la ruina cuando comparece ante la justicia. El dueño de la tienda
sabe que nunca será pagado por sus pérdidas, pero la única manera de desalentar
este tipo de ladrones es presentar cargos y ponerlos en la cárcel. Así que la
tienda debe pagar a un abogado para manejar el caso, lo que le puede costar más
de lo que los objetos robados habían valido en el primer lugar.
EL COMIENZO DEL FINANCIAMIENTO DEL
LADRÓN POR MEDIO DE LOS IMPUESTOS DEL CONTRIBUYENTE
En un sistema basado en la equidad de la TORÁH,
el estado debería buscar que el victimario tome conciencia de su falta mediante
el trabajo productivo para restituir a la víctima. Sin embargo, el sistema
actual opera de forma inversa: desde este punto, en lugar de exigir que el
delincuente pague su deuda a través de la labor o la compensación directa, se
inicia un proceso de financiamiento estatal donde el agresor se convierte en
una carga económica para la sociedad.
EL LADRÓN
SE LE ASIGNA UN ABOGADO DE OFICIO ES DECIR PAGADO POR EL ESTADO
Dado que el delincuente no puede permitirse el
lujo de contratar a uno mismo, los contribuyentes —incluyendo el propietario de
tiendas por departamento que fue la víctima original— se hacen responsables por
el pago del abogado del delincuente. Es una ironía cruel: la víctima financia
la defensa de quien le robó, bajo la premisa de que "la sociedad" es
de alguna manera la culpable de proporcionar un ambiente pobre que
"obligó" al ladrón a delinquir.
EL LADRÓN
ES FINALMENTE CONDENADO Y SENTENCIADO A UN PERIODO EN PRISIÓN
En esta etapa, nuevamente los inocentes
contribuyentes —LA SOCIEDAD— deben albergar, alimentar, vestir y
custodiar al delincuente por un alto costo económico. Durante su permanencia en
la jaula, el hombre se convierte en un número; es deshumanizado y tratado como
la escoria de la tierra bajo el estandarte de asegurar LA LEY Y EL ORDEN,
con la vana esperanza de que el castigo estéril produzca arrepentimiento.
COLEGIOS DEL CRIMEN: EL EFECTO DE LAS PRISIONES
Sin embargo, en lugar de orar con
arrepentimiento, el recluso se vuelve amargado y aprende a odiar a los
responsables de ponerle allí. Pero no todo está perdido para su carrera
delictiva, pues se le ha dado una oportunidad sin precedentes para aprender cómo
no quedar atrapado la próxima vez. Al rodearse de asesinos, traficantes de
drogas y secuestradores, las prisiones funcionan como COLEGIOS DEL CRIMEN.
Incluso, muchos logran dirigir sus bandas delictivas desde el interior, estando
más protegidos que en las calles. Mientras tanto, su familia pierde el sustento
y termina dependiendo del BIENESTAR SOCIAL, financiado una vez más por
el contribuyente.
EL ESTIGMA
DEL ANTECEDENTE PENAL Y LA FALSA REFORMA
Supongamos que el ladrón logra superar la
amargura y conoce el camino de la justicia por medio del ADÓN YAHUSHÚA,
llegando a ser verdaderamente "reformado" y deseando seguir al MASHÍAJ
y la TORÁH. Al salir, se enfrenta a los ANTECEDENTES PENALES.
Nadie quiere contratarlo. La pena de prisión se prolonga de por vida debido al
estigma social. La sociedad sigue castigándolo mucho después de que él
supuestamente ha "pagado su deuda".
Esto sucede porque las personas rara vez
perdonan al ladrón: todos han sido víctimas sin recibir RESTITUCIÓN. El
sistema ha gastado sumas enormes en encarcelarlo, pero nadie ha sido
compensado.
EL COLAPSO DEL
SISTEMA PENITENCIARIO: UN
ANÁLISIS SOBRE EL FRACASO DE LA REHABILITACIÓN Y LA REINCIDENCIA MUNDIAL
La crisis de legitimidad que atraviesan las
instituciones de justicia a nivel global no es una percepción subjetiva, sino
un hecho estadístico que expertos y ciudadanos confirman diariamente. Cuando
figuras como el juez ALBERT KRAMER señalan una tasa de fracaso cercana
al 90%, no solo se refieren a un número, sino a la muerte del concepto de
"rehabilitación" dentro del modelo de castigo actual.
ESTADÍSTICAS
GLOBALES Y LA REALIDAD DE LA REINCIDENCIA
A nivel mundial, la tasa de REINCIDENCIA
—la tendencia de un delincuente a cometer nuevos delitos tras ser liberado—
oscila entre el 60% y el 95% en la mayoría de las naciones occidentales y
latinoamericanas. Según datos de la ONU (Organización de las Naciones
Unidas) y diversas ONG especializadas en derechos humanos y sistemas
penales, el promedio global de fracaso en la reinserción social supera el 70%
en los primeros tres años post-liberación.
Países con sistemas de máxima seguridad en
América y Europa muestran que la cárcel, lejos de ser un centro de reforma,
actúa como una "universidad del crimen". La estructura de la PENITENCIARÍA
moderna fomenta la creación de vínculos delictivos más fuertes y una
desadaptación total del individuo respecto a la vida productiva y moral.
EL FRACASO
DE LAS POLÍTICAS DE REINSERCIÓN SOCIAL
Las agencias internacionales y los gobiernos
invierten miles de millones de dólares en programas de "readaptación"
que, en la práctica, son inoperantes. Este gasto público masivo no se traduce
en una disminución de la criminalidad, sino en el sostenimiento de una
burocracia que levanta serias suspicacias. El ciudadano común percibe que estas
organizaciones priorizan el bienestar del delincuente sobre la RESTITUCIÓN
a la víctima, lo que genera un sentimiento de desprotección y desconfianza
hacia la JUSTICIA.
LA
PERSPECTIVA DEL CIUDADANO: REALIDAD VS. RETÓRICA
Más allá de los informes oficiales, la realidad
del día a día es el termómetro más preciso. El incremento de delitos
perpetrados por residentes y delincuentes habituales demuestra que la amenaza
no solo proviene de "nuevos" actores, sino de aquellos que el sistema
supuestamente ya había "procesado". Esta puerta giratoria de la
justicia permite que el CRIMEN ORGANIZADO y la delincuencia común se
fortalezcan, mientras las víctimas quedan en el olvido, sin recibir la
compensación o el SHALAM (restitución completa) que dictan los
principios de justicia natural y escritural.
LA CEGUERA
DE LOS TECNÓCRATAS Y LA FALTA DE JUSTICIA
Los legisladores,
senadores, diputados, etc. Todos unos tecnócratas parecen no tener respuestas,
por ejemplo, los llamados conservadores “MUCHOS DE LOS CUALES DICEN SER
CRISTIANOS” independientemente de su denominación por lo general defienden
sentencias más duras y quieren hacer las cárceles tan parecidas a un verdadero
infierno como sea posible para disuadir a la delincuencia, del otro lado
tenemos a los más liberales, a sabiendas de que los delincuentes no son
rehabilitados por penas más severas, sólo pueden abogar por gastar más dinero
en programas para la prisión y en oportunidades educativas, esto es bastante
impopular para los contribuyentes que deben financiar todo. AMBAS PARTES HAN
PERDIDO SU VISIÓN IDEALISTA DE UNA SOCIEDAD SEGURA.
¡EL
PROBLEMA PARECE INSUPERABLE! No importa la forma en que construyamos las celdas de la prisión, no
hemos resuelto el problema más crucial LA JUSTICIA.
El Estado, en su ineficacia, convierte un solo
caso de delincuencia en tres víctimas:
1. LA VÍCTIMA ORIGINAL: Que nunca recupera lo
perdido y además paga impuestos para mantener al ladrón.
2. EL CONTRIBUYENTE: Que carga con el costo del
sistema judicial, legal y penitenciario.
3. EL PROPIO CRIMINAL: Que es deshumanizado y
devuelto a la sociedad más peligroso que antes.
LA SOLUCIÓN DE LA TORÁH: JUSTICIA Y RESTITUCIÓN
¿HAY ALGUNA
RESPUESTA A LA TERRIBLE CRISIS DE LOS SISTEMAS PENALES MODERNOS QUE
DESHUMANIZAN AL HOMBRE Y HUNDEN A LAS NACIONES EN DEUDAS INSOSTENIBLES? Puede ser difícil de creer para la mente
moldeada por las estructuras babilónicas, pero ¡SÍ! LAS KADOSHIM KETUVÍM
TIENEN LA RESPUESTA PERFECTA.
La justicia de la TORÁH
restaura todas las pérdidas a la víctima del delito sin cargar al contribuyente
con el costo del castigo. Bajo el diseño de YHWH, el ladrón no es
encerrado en el ocio improductivo de una celda, sino que es restaurado a una
posición productiva mediante el trabajo físico que genera la RESTITUCIÓN
activa.
En todos los
principios de las MITZVOT de la TORÁH se ha establecido que la
justicia real no se detiene hasta que haya plena restitución a todas las
víctimas de la injusticia. El objetivo primordial de la ley divina es el SHALAM
(completar o pagar), lo que significa que el orden legal y económico original
debe ser restaurado en su totalidad, en lugar de crear nuevas injusticias (como
gravar con impuestos al ciudadano honesto para mantener al delincuente) para
intentar equilibrar o remendar las viejas.
Si el ladrón se niega
a restituir para restaurar el orden legal, o si la naturaleza de la ofensa es
tal que la restitución física y ontológica es absolutamente imposible (como
ocurre en el homicidio premeditado, donde la vida del hombre no puede ser devuelta
mediante un pago material), la pena dictaminada es la muerte. De esta manera,
el delincuente asume la plena responsabilidad por sus acciones, erradicando la
impunidad y devolviendo la paz a la comunidad de YISRAEL.
INSTRUCCIONES BÁSICAS DE LA TORÁH PARA EL MANEJO DEL ROBO Y EL LADRÓN
La directriz
fundamental para el manejo de los delitos contra la propiedad y el patrimonio
del prójimo se encuentra definida en el libro de SHEMOT (Éxodo) 22:1-4.
En este pasaje se desglosa el protocolo judicial de YHWH:
- SI UN HOMBRE ROBA un buey o una oveja, y lo mata o vende,
pagará cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la ola.
- SI EL LADRÓN ES SORPRENDIDO FORZANDO UNA
CASA, y es herido y
muere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.
- PERO SI SUCEDE DE DÍA, EL AUTOR DE LA
MUERTE SERÁ REO DE HOMICIDIO. El ladrón hará completa restitución; si él no tiene con qué,
entonces él será vendido por su hurto.
- SI LO QUE ROBÓ EN REALIDAD ES ENCONTRADO
VIVO EN SU PODER, sea
buey o asno u oveja, pagará el doble.
Los mandatos de la
Escritura exigen que se pague una doble restitución a la víctima siempre y
cuando el ladrón sea capaz de restaurar el elemento original que robó. Esta
lógica judicial se fundamenta en un principio de equidad matemática:
- EL SIGNIFICADO DEL PAGO DOBLE: Si el artículo robado es encontrado vivo
o intacto en posesión del delincuente, este debe devolver el artículo
original (restitución del bien) y añadir un valor exactamente igual al
artículo robado (la multa por la transgresión). De esta manera, el infractor
experimenta en carne propia la pérdida exacta que pretendía infligir a su
prójimo, aplicando la ley de la igualdad de pesos y medidas en el ámbito
moral.
- LA PENA POR LA DESTRUCCIÓN O VENTA (CUATRO
Y CINCO VECES): Si el
ladrón ya ha matado o vendido el bien, imposibilitando su recuperación
directa, la TORÁH eleva la penalidad a cuatro o cinco veces su
valor. La venta o matanza del animal demuestra una intención delictiva
consumada y un nivel superior de premeditación, pues el ladrón ya ha
obtenido un lucro ilegítimo de su crimen o ha destruido la propiedad
deliberadamente.
- LA DISTINCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN: Es fascinante notar por qué se exigen
cinco bueyes por un buey y solo cuatro ovejas por una oveja. En los
tiempos antiguos, el buey no era un simple bien de consumo, sino la
herramienta de trabajo del agricultor; era el motor productivo con el que
el hombre labraba la tierra para sustentar a su familia. Robar un buey
equivalía a arrebatarle el medio de vida y producción al prójimo. La
oveja, en cambio, representaba un bien de consumo doméstico (lana o
carne). En términos modernos, si un delincuente roba el automóvil de
trabajo de un taxista o las herramientas de un taller de metalmecánica, la
compensación debe ser de cinco veces su valor (el quíntuple) por el daño
causado a la capacidad productiva del afectado; mientras que, si roba un
bien de consumo o recreación, la restitución será de cuatro veces su valor
(el cuádruple).
LA INMUTABILIDAD DEL JUICIO Y LA SOBERANÍA DE LA VÍCTIMA
La ley de YHWH
establece límites rígidos tanto para el delincuente como para los
administradores de la justicia, impidiendo la discrecionalidad judicial que
corrompe los sistemas del mundo:
- EL LÍMITE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL: Por lo tanto, la TORÁH no
sentencia a los ladrones a prisión, sino que ordena que paguen a sus
víctimas una cantidad precisa y fija. El juez no tenía el derecho legal de
aumentar o disminuir esa cantidad según su criterio o simpatía personal.
Disminuir la restitución establecida significaba defraudar y robar a la
víctima original; aumentar la cantidad por encima de la instrucción
equivalía a defraudar y oprimir al ladrón. El papel del juez era
únicamente verificar los hechos y aplicar la medida exacta de la
instrucción.
- EL DERECHO DE APELACIÓN Y PERDÓN DE LA
VÍCTIMA: Solo la víctima,
al ser la única propietaria legal del patrimonio afectado, tiene el
derecho exclusivo de perdonar la deuda en su totalidad o en parte,
ejecutando un acto voluntario de SHAMÁT (soltar/remisión) por pura
misericordia. El Estado no puede "apropiarse" del perdón ni
confiscar la compensación.
- LA REACCIÓN DEL OFENSOR ARREPENTIDO: De la misma manera, el ladrón que ha
hecho TESHUVÁ (arrepentimiento) genuino tiene el derecho legal y
moral de dar a la víctima más de lo que requiere la ley como una muestra
voluntaria de su restauración y deseo de sanar la fraternidad quebrantada.
El trabajo del delincuente para pagar su deuda restituye el equilibrio del
SHALOM en la comunidad, garantizando una reinserción plena sin el
estigma de los antecedentes penales eternos que marcan a los hombres bajo
el sistema de BABILONIA.
LA TORÁH ES SUPERIOR EN JUSTICIA A LA LEY DE HAMMURABI
Muchas veces, la
academia secular y los críticos del texto sagrado han querido equiparar la TORÁH
de YHWH con el CÓDIGO DE HAMMURABI, sugiriendo erróneamente que
la legislación entregada a MOSHÉ es una simple copia o adaptación de las
leyes sumerias y babilonias. Si bien existen ciertos puntos de coincidencia
formal debido a que Hammurabi gobernaba bajo la ley común de Canaán y
Mesopotamia siglos antes del Éxodo, un análisis detallado de sus principios
económicos y penales revela un abismo moral insalvable. En este estudio
compararemos la justicia perfecta de las KADOSHIM KETUVÍM frente al
modelo babilónico de Hammurabi, demostrando cómo la instrucción de YHWH
protege la vida humana, erradica la discriminación clasista y establece un
sistema de RESTITUCIÓN y rehabilitación que avergüenza a las leyes de
los hombres.
EL SÉPTIMO MANDATO DE HAMMURABI Y EL ROBO SACRALIZADO
Para comprender el
abismo moral que separa ambos códigos, es imperativo analizar el PÁRRAFO 8
del Código de Hammurabi, el cual estipula:
"Si un hombre ha
robado buey u oveja o asno o cerdo o un barco, ya sea del templo o del palacio,
pagará 30 veces. Si es de un hombre pobre, deberá pagar 10 veces. Si el ladrón
no tiene con qué pagar, será condenado a muerte."
De este estatuto se
desprenden dos realidades brutales que contrastan con la equidad de YHWH:
- LA DESPROPORCIÓN CRUEL: Exigir a un ladrón promedio pagar diez
veces el valor de lo hurtado a un vecino, o treinta veces si se trataba de
las élites, no es un sistema de justicia restaurativa, sino una sentencia
de muerte encubierta. Dado que la inmensa mayoría de los ladrones del
mundo antiguo operaban debido a la miseria o la codicia insolvente, esta
norma garantizaba la ejecución física del infractor en lugar de su
reforma. La TORÁH, por el contrario, limita el múltiplo al doble,
cuádruple o quíntuple (Éxodo 22:1), un margen estrictamente calculado para
resarcir el daño real y disuadir el delito sin destruir la vida del
transgresor.
- LA DISCRIMINACIÓN SISTÉMICA DE CLASES: Hammurabi consagra la desigualdad
jurídica en el núcleo de su código. Mientras la vida y los bienes de las
élites imperiales son tasados en múltiplos inalcanzables, la propiedad del
hombre común es menospreciada. El código clasifica explícitamente a las
personas en rangos que determinan el valor de su existencia y su
patrimonio, a saber:
1.
LOS
POBRES: Cuyo resarcimiento es
menor, asumiendo que su despojo es de poca relevancia para el imperio.
2.
LOS
RICOS: Protegidos por multas
desproporcionadas.
3.
LOS
SACERDOTES DEL TEMPLO: Quienes
controlaban el sistema financiero bajo el amparo de deidades paganas.
4.
LOS
GOBERNANTES POLÍTICOS DEL PALACIO: Cuyos activos materiales eran considerados más valiosos que la vida de
los ciudadanos de a pie.
¡ESTO ES UN MARCADO
CONTRASTE CON LA TORÁH DADA A MOSHÉ, DONDE A TODOS LOS HOMBRES SE LES GARANTIZA
LA IGUALDAD DE JUSTICIA ANTE LA LEY DIVINA! Aunque existen distinciones de orden administrativo (tribus,
sacerdotes) o de estatus civil (ciudadanos y extranjeros), en la corte del MISHPÁT
(Juicio Justo) de YHWH, un shekel hurtado a una viuda desvalida exige la
misma severidad y el mismo cálculo de restitución que el hurtado a un príncipe.
LA SACRALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LAS ÉLITES
El PÁRRAFO 6 de
Hammurabi ahonda en la deshumanización de la ley humana:
"Si un hombre ha
robado los bienes del templo o palacio, el hombre será castigado con la muerte.
Además, el que haya recibido la cosa robada de su mano se pondrá a
muerte."
Este principio revela
la escala de valores de BABILONIA: las riquezas acumuladas por el clero
corrupto y la monarquía absolutista valen más que la vida humana. No existe
posibilidad de SHALAM (restitución) para el delincuente ni para el
receptor de buena fe; la muerte inmediata es el único veredicto.
En la TORÁH, YHWH
prohíbe taxativamente la pena de muerte para los delitos contra la propiedad.
Ni siquiera el robo de los utensilios del Tabernáculo o del Templo demandaba la
ejecución; se aplicaba la ley general de restitución material. El Creador
enseña que las cosas creadas pertenecen al ámbito de lo transable, mientras que
la vida del hombre —creada a imagen de ELOHIM— es sagrada y no puede ser
canjeada ni cancelada por la pérdida de metales o maderas.
DIFERENCIACIÓN JUDICIAL EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO: EL CASO DEL ROBO
NOCTURNO
La sofisticación ética
de la ley de YHWH se manifiesta en el análisis circunstancial del
delito. En SHEMOT (Éxodo) 22:2-3, se establece la distinción del peligro
inminente:
- EL INVASOR NOCTURNO: "Si el ladrón es sorprendido
forzando una casa de noche, y es herido y muere, el dueño de casa no es
reo de homicidio." Esto no es una licencia para matar, sino el
reconocimiento legal de la legítima defensa bajo condiciones de
visibilidad nula. De noche, es imposible discernir si el agresor viene
armado o si su intención es el hurto o el asesinato de la familia.
- EL INVASOR DIURNO: "Pero si sucede de día, el autor de
su muerte será reo de homicidio." De día, el propietario tiene la
capacidad de ver al infractor, identificar si porta armas, pedir auxilio a
la comunidad o someterlo sin necesidad de quitarle la vida. La vida del
ladrón es resguardada incluso en el acto del delito.
Esta distinción brilla
por su ausencia en el Código de Hammurabi. En su PÁRRAFO 21, se
prescribe que cualquier hombre que haga un boquete en una casa para robar puede
ser ejecutado en el acto y enterrado directamente frente a la brecha abierta,
sin importar si es de día o de noche, sin juicio, sin testigos y sin verificar
la intención o peligrosidad del intruso. Hammurabi promueve el vigilantismo
sangriento; la TORÁH promueve la preservación de la vida bajo el orden
judicial del Reino.
LA VENTA POR EL HURTO: EL PROTOCOLO DE
REHABILITACIÓN MEDIANTE EL TRABAJO
En lugar de colgar al
delincuente en la horca como Hammurabi, o encerrarlo en una jaula infame como
los gobiernos modernos, la TORÁH provee un mecanismo extraordinariamente
misericordioso de rehabilitación económica. Si el ladrón no posee los recursos
líquidos para pagar la restitución ordenada (el doble, cuádruple o quíntuple),
la instrucción decreta: "SERÁ VENDIDO POR SU HURTO" (SHEMOT
22:3).
La mecánica legal de
este proceso de subasta de deuda funcionaba bajo un estricto orden de
protección laboral:
1. CÁLCULO DE LA DEUDA: El tribunal del MISHPÁT determinaba el
monto exacto del SHALAM debido a la víctima. Supongamos una restitución
fija de $5,000.
2. LA SUBASTA PÚBLICA DE SERVICIOS: El juez abría una subasta pública, no para
vender al hombre como una mercancía de por vida, sino para vender su capacidad
de trabajo por un tiempo limitado.
3. EL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: Los empleadores locales pujaban ofreciendo el
pago de la deuda a cambio de la menor cantidad de tiempo de trabajo del
delincuente. Si un empleador exigía seis meses de labores para saldar los
$5,000, y otro ofrecía saldarla en solo cuatro meses debido a que valoraba más
su oficio, el tribunal adjudicaba la nota de deuda al postor que ofrecía el
menor tiempo de servidumbre.
4. EL PAGO INMEDIATO A LA VÍCTIMA: El empleador ganador pagaba los $5,000
directamente al juez, quien los transfería de inmediato a la víctima original,
logrando así que el perjudicado fuera resarcido de manera rápida y sin costos
burocráticos.
5. COBERTURA FAMILIAR Y DIGNIDAD: El empleador estaba legalmente obligado a
albergar y alimentar al deudor y a su familia durante el tiempo acordado. El
costo de manutención de la familia no se restaba de la deuda; corría por cuenta
del empleador como parte de su inversión productiva. El ladrón no perdía su
dignidad; trabajaba en el mundo real, aprendía un oficio lícito bajo las
severas leyes laborales de la TORÁH (que prohibían el maltrato físico o
la humillación, Éxodo 21) y mantenía a los suyos bajo un techo seguro.
¡EL LADRÓN SE
ESFORZARÍA ASÍ PARA REDIMIRSE A SÍ MISMO, EN LUGAR DE PERDER EL TIEMPO EN LA
CÁRCEL COMO UN ANIMAL ENJAULADO!
No se trataba de esclavitud racial o abusiva, sino de un contrato laboral
forzado y limitado por la deuda, donde el único derecho restringido era la
libertad de cambiar de empleador o abandonar el trabajo antes de tiempo.
EL DESACATO AL TRIBUNAL COMO LÍMITE DE LA TOLERANCIA SOCIAL
Frente a este sistema
de misericordia, surge la pregunta: ¿Qué ocurría si el ladrón intentaba huir,
se negaba a trabajar o saboteaba el proceso de restitución de forma contumaz?
En ese caso extremo, la sentencia era tajante: LA PENA ERA LA MUERTE (DEVARIM
17:12).
Es crucial entender
que esta sanción capital no era impuesta por el valor del robo original, sino
por el pecado de rebelión y desacato al tribunal de YHWH:
- RECHAZO A LA RESTAURACIÓN: El infractor que escapa de su empleador o
desafía la orden del juez está declarando que no reconoce la soberanía de YHWH
ni las leyes de la comunidad. Prefiere vivir como un parásito social antes
que saldar su deuda mediante el trabajo honesto.
- PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD: Toda sociedad tiene el derecho y la
obligación de protegerse de los delincuentes habituales que se niegan
sistemáticamente a restaurar el orden legal.
- ERRADICACIÓN DEL PARASITISMO: Al eliminar al delincuente rebelde que
rechaza el SHALAM, la nación limpia la maldad de en medio de sí,
enviando un mensaje claro de que la misericordia divina tiene límites
jurídicos basados en el arrepentimiento y la disposición a rectificar.
LAS INSTRUCCIONES
DE LA TORÁH SON MISERICORDIOSAS; LAS LEYES DEL HOMBRE SON CRUELES: Muchos teólogos secularizados y activistas
modernos difaman la Ley de ELOHE catalogándola de primitiva, cruel o
implacable, cuando, en realidad, son los códigos humanos los que demuestran una
crueldad infinita. Cualquiera que haya visitado una prisión moderna en la
actualidad, con sus jaulas de hormigón amontonadas de hombres ociosos, puede
constatar esto de inmediato.
Bajo la opción
escritural, la inmensa mayoría de los infractores preferirían mil veces
trabajar en un campo o taller para saldar su deuda de forma productiva, que
sentarse a pudrirse de amargura en una celda financiada por sus propias
víctimas. Las prisiones de aislamiento son, en su esencia misma, un pecado
institucionalizado.
Los beneficios de la
justicia teocrática de YHWH son innegables:
- Las VÍCTIMAS recuperan su capital
multiplicado y de forma barata.
- Los INOCENTES (contribuyentes) no
cargan con los gastos de manutención de los delincuentes.
- El LADRÓN es transformado de
consumidor parásito a productor responsable, asumiendo su propio castigo
mediante el esfuerzo físico.
- Se evita la creación de criminales
endurecidos por el encierro y se protege a la familia del infractor del
desamparo y el hambre.
La justicia de la TORÁH
es el único camino que sana la brecha económica, restaura la paz social y
preserva la dignidad humana bajo la soberanía de YHWH.
LA REVELACIÓN DE LA SABIDURÍA Y EL ASOMBRO DE LOS ESCRITORES SAGRADOS
No es de extrañar que,
al contemplar este diseño legal perfecto y enteramente enfocado en la
restauración, la equidad y la preservación de la vida, el rey David escribiera
con asombro en el TEHILIM:
"¡Cuánto amo tu
ley! Es mi meditación todo el día. Tus mandamientos me hacen más sabio que mis
enemigos; pues ellos están siempre conmigo." Tehilim
119:97,98
De la misma manera, el
Emisario SHAÚL (Apóstol Pablo), quedándose sin palabras ante la
profundidad de la administración de la justicia teocrática, exclamó en su carta
a los romanos:
"¡Oh profundidad
de las riquezas, de la sabiduría y ciencia de ELOHE! ¡Cuán insondables
son sus juicios, e inescrutables sus caminos!" Romanos
11:33
Este asombro no nace
de una devoción mística ciega, sino del discernimiento intelectual de un
sistema jurídico que, a diferencia de los códigos humanos de su época y de la
nuestra, armoniza de forma matemática y espiritual el orden, la misericordia y
la total retribución al afectado.
LA DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD: RESPONSABILIDAD CIVIL EN SHEMOT 22:5,6
La TORÁH de YHWH
no limita la RESTITUCIÓN al ámbito del hurto intencional. Existe una
serie de otras situaciones cotidianas en las que la indemnización debe ser
pagada a las víctimas de manera imperativa. No todas estas situaciones pueden
ser técnicamente clasificadas como robos, pero en cada caso se establece una
cuestión de estricta responsabilidad civil por la destrucción o el daño de la
propiedad ajena, ya sea de forma enteramente accidental o deliberada.
Antes de analizar el
primer ejemplo, que se encuentra registrado en Shemot
– Éxodo 22:5, debemos hacer una precisión textual histórica
fundamental: este versículo aparece lamentablemente incompleto en versiones
tradicionales de amplia circulación occidental (como la King James o la Reina
Valera clásica). La omisión se debió a un error de transcripción ocular de un
copista (conocido técnicamente en la crítica textual como HOMOIOTELEUTON)
en los rollos del texto hebreo masorético tardío. Sin embargo, gracias al
cotejo histórico con la SEPTUAGINTA griega (la traducción judía del
siglo III a.C.) y los antiguos manuscritos del PENTATEUCO SAMARITANO,
hoy en día se pueden restablecer las palabras que se habían perdido en la
transmisión del texto de la Ley.
El texto restaurado de
SHEMOT 22:5 dicta de la siguiente manera:
"Si un hombre
deja un campo o viña ser pastoreado desnudo, y permite que su animal suelto
paste en el campo de otro hombre, él lo pagará de todo su campo en función
de su rendimiento; y si se come todo el campo, hará restitución de lo mejor
de su propio campo, y de lo mejor de su viña."
Este mandato es
simplemente otra forma de establecer un límite de propiedad y convivencia: TÚ
NO USARÁS LA COSECHA DE OTRO HOMBRE PARA TUS PROPIOS FINES.
La aplicación judicial
de este estatuto se desglosaba bajo los siguientes parámetros:
- EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS: El juez evaluaba el daño exacto causado
por el ganado y asignaba una porción equivalente de las cosechas del campo
o viña del delincuente a la víctima como RESTITUCIÓN directa.
- RESTITUCIÓN EN ESPECIE (SHALLÉM): Es una ley básica de ELOHE que
toda restitución por daños civiles se pague en especie, sustituyendo lo
más cerca posible la propiedad que había sido destruida o dañada. Aunque
las dos partes involucradas pueden ponerse de acuerdo de manera privada
sobre una suma de dinero compensatoria, si no hay un acuerdo mutuo, el
tribunal resuelve el asunto obligando al pago en especie de la mejor
calidad. Por ejemplo, si un hombre rompía la llave o herramienta de su
vecino, estaba legalmente obligado a comprarle otra exactamente de igual
valor o a reembolsar el dinero exacto que permitiera adquirirla de
inmediato.
- COINCIDENCIA CON EL CÓDIGO DE HAMMURABI: Este principio tiene cierta similitud
externa con leyes de Hammurabi, donde el infractor tenía que cosechar y
comprar a un precio fijo por hectárea la cosecha entera que su ganado se
había comido de manera parcial. En el comercio moderno, muchas tiendas de
hoy han adoptado este principio bajo la premisa comercial de: "si
usted lo rompe, tenga en cuenta que se le vendió".
EL CONTROL DEL FUEGO COMO EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Continuando con las
instrucciones civiles en SHEMOT, leemos la ley sobre los incendios
accidentales o negligentes:
"Si se prende
fuego y al quemar arbustos espinosos se extiende a mieses apiladas o a los
sembrados o el campo mismo se consume; el que comenzó el fuego lo pagará."
SHEMOT 22:6.
Bajo la ley de la
creación y la jurisprudencia de la TORÁH, el que enciende un fuego se
considera legalmente como "el dueño del fuego". Él ha introducido un
elemento activo y potencialmente destructivo en el entorno. Por lo tanto, él es
enteramente responsable de su trayectoria y debe responder penal y
financieramente si permite que el fuego se salga de su control y consuma los
recursos de su prójimo.
Esta instrucción nos
enseña una verdad profunda: LA MISMA LEY QUE NOS DA EL DERECHO A POSEER
AQUELLO QUE CREAMOS, CONSTRUIMOS O HACEMOS CRECER CON NUESTRO TRABAJO, ES LA
LEY QUE NOS HACE RESPONSABLES DE SUPERVISAR NUESTRAS POSESIONES Y GOBERNARLAS
ADECUADAMENTE. Los derechos de propiedad y las responsabilidades civiles
siempre van de la mano en cantidades exactamente iguales en la economía del
Reino.
PROPIEDAD ROBADA EN FIDEICOMISO: LA CUSTODIA DE BIENES EN CONFIANZA
En los tiempos
antiguos, la movilidad y los viajes de larga distancia presentaban desafíos
logísticos inmensos. Cuando un hombre de negocios o un agricultor debía
realizar un viaje largo y no podía llevar consigo todos sus artículos para el
hogar, ganado o bienes de valor, la práctica común era dejarlos al cuidado y
resguardo de un mayordomo o de un vecino de confianza en su comunidad.
Al vecino usualmente
no le importaba hacer este favor de forma gratuita, bajo la premisa de la
reciprocidad social, pues sabía que en el futuro podría necesitar que se le
devolviera el mismo favor. No obstante, este escenario abría la puerta a
disputas complejas en caso de que los bienes se perdieran, fueran robados o el
propio depositario (el custodio) actuara de mala fe y se apropiara de ellos en
secreto.
Para regular estas
transacciones de confianza, la TORÁH establece un protocolo judicial
detallado en SHEMOT 22:7-13:
"Si un hombre da
a su vecino dinero o bienes para que se los cuide, y son robados de la casa de
aquel hombre, si el ladrón es sorprendido, pagará el doble. Si el ladrón no es
capturado, entonces el dueño de la casa deberá comparecer ante los jueces [ELOHIM]
para determinar si él puso sus manos en la propiedad de su vecino. Por cada
fraude, ya sea por buey, por burro, por oveja, por ropa, o por cualquier cosa
perdida, de la que uno dice: 'Esto es mío', la causa de ambos vendrá delante de
los jueces [ELOHIM]; aquel a quien los jueces [ELOHIM] condenen
pagará el doble a su prójimo."
LA MECÁNICA JUDICIAL DEL JURAMENTO ANTE EL TRIBUNAL DE YHWH
Este estatuto de
custodia sigue de manera perfecta el principio de RESTITUCIÓN
multiplicada que ya analizamos previamente:
- EL FACTOR DE DAÑO: Si los bienes custodiados en confianza
son recuperados, pero han sufrido daños o depreciación por negligencia del
ladrón, se aplica la ley de resarcimiento de cuatro o cinco veces su valor
original en lugar del doble ordinario.
- EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA DE YHWH: Si el ladrón de los bienes no era
capturado de inmediato, la TORÁH prohibía que el dueño original
acusara sin pruebas a su vecino. Ambos debían acudir ante los jueces
locales para realizar un proceso de investigación bajo juramento legal.
Este acto constituía la manera bíblica de apelar directamente a la CORTE
SUPREMA DE YHWH. Si el vecino era verdaderamente culpable en secreto,
pero se atrevía a negar su implicación bajo juramento ante el tribunal, el
asunto pasaba a la jurisdicción divina; YHWH mismo se encargaba de
retribuir al transgresor en Su propio tiempo y camino, dándole espacio
para el arrepentimiento y la confesión.
EL SIGNIFICADO TERMINOLÓGICO DE ELOHIM COMO JUECES
Es de suma relevancia
notar que en el texto hebreo original de este pasaje de SHEMOT, los
jueces terrenales que administran el tribunal son llamados explícitamente ELOHIM
(término que la teología occidental traduce de forma genérica como
"Dios" o "dioses").
Esta designación no
implica deificación humana, sino que describe una función de autoridad
delegada:
- REPRESENTACIÓN GUBERNAMENTAL: Los jueces llevan este título porque
actúan como los representantes oficiales del Creador y de Su gobierno en
la tierra al administrar la TORÁH.
- LA RAÍZ LINGÜÍSTICA DE ELOHIM: El término ELOHIM denota
técnicamente a un "sujetador", alguien que posee una fuerza
directiva o que se encuentra investido de poder y autoridad legal para
someter o regular las conductas de otros. Aunque el Creador del universo
posee este título en su dimensión absoluta por derecho de creación, la
misma palabra se aplica en las Escrituras a los emisarios humanos,
magistrados y gobernantes que han sido puestos por YHWH para
ejecutar el orden legal y el MISHPÁT en medio de la congregación de
YISRAEL.
EL REQUISITO DEL RECIBO EN HAMMURABI VERSUS LA CONFIANZA DE LA TORÁH
Al contrastar la
custodia de bienes en fideicomiso, el Código de Hammurabi revela una estructura
burocrática rígida en sus PÁRRAFOS 122 Y 123:
"Si un hombre
deposita plata, oro o cualquier otra cosa en fideicomiso de otro hombre, debe
mostrar todo lo que deposita a testigos, establecer un contrato escrito (un
recibo) y entonces realizar el depósito. Si deposita sin testigos ni contrato
escrito, y el custodio lo niega, no tendrá derecho a reclamo."
De este estatuto
babilónico se desprenden marcadas diferencias éticas:
- UN ENTORNO COMERCIAL DE SOSPECHA: La ley de Hammurabi está diseñada para un
sistema corporativo, comercial e industrial mercantilista donde la
ganancia es el fin principal. El depositario es visto a través de la
sospecha; sin el resguardo de un escriba calificado y testigos firmantes,
la justicia de los hombres se desentiende del fraude.
- LA PÉRDIDA ABSOLUTA POR ERROR FORMAL: Si un hombre humilde, falto de
conocimiento técnico o en medio de una emergencia de viaje, dejaba sus
pertenencias a un vecino sin un recibo escrito, y este decidía
apropiárselas, el babilónico perdía todo derecho de reclamo. Aun si
hubiese múltiples testigos comunitarios que recordaran positivamente que
el buey pertenecía a la víctima, la pérdida formal del documento
invalidaba la restitución.
- LA SUPERIORIDAD ÉTICA DE LA TORÁH: En las KADOSHIM KETUVÍM, si la
identificación física de los objetos robados se puede realizar de manera
positiva, no existe el requisito ineludible de un contrato burocrático
para demandar justicia. La TORÁH no es un código comercial para
corporaciones de Babilonia, sino una instrucción para una comunidad
espiritual donde la verdad, el testimonio vecinal honesto y la soberanía
de YHWH están por encima de las formalidades de los escribas
estatales.
RESPONSABILIDAD TOTAL DE CUSTODIA EN BABILONIA Y EL JURAMENTO DE INOCENCIA
Continuando con el
contraste de fideicomiso, los PÁRRAFOS 124 Y 125 de la Ley de Hammurabi
legislan con extrema rigidez sobre la custodia:
"Si un hombre ha
depositado plata, oro o cualquier bien en confianza ante otro, y se le ha
negado su devolución en presencia de testigos, el depositario deberá pagar el
doble de lo que retuvo. Si un hombre deposita sus bienes, y su casa o el lugar
del depósito es robado junto con las cosas del dueño del lugar, el dueño del
lugar (el custodio) que fue negligente o que sufrió el robo deberá indemnizar
en su totalidad al depositario original. Es su responsabilidad exclusiva
localizar al ladrón y recuperar la propiedad; si no lo logra, pagará con sus
propios bienes."
Este protocolo
babilónico impone una carga desmedida y desprovista de MERCED:
- RESPONSABILIDAD ABSOLUTA POR CASO
FORTUITO: Hammurabi exige
que el custodio responda civilmente con todo su patrimonio por un robo o
un desastre fortuito del cual él mismo fue víctima, independientemente de
si actuó con diligencia y cuidado. El custodio es tratado casi como un
delincuente encubierto.
- LA SOLUCIÓN JUSTA DEL TRIBUNAL DE YHWH: La TORÁH de YHWH establece
un principio enteramente opuesto y equitativo. Si no existen evidencias
sólidas o testigos que acusen al fiduciario de haber perpetrado el hurto
en complicidad, la ley de YHWH solo exige que el custodio
comparezca ante los jueces (ELOHIM) y rinda un juramento solemne de
que no puso sus manos sobre los bienes de su vecino ni participó en la
transgresión. El dueño de los bienes debe aceptar el juramento en el temor
de YHWH, liberando al custodio de hacer restitución material de
aquello sobre lo cual no tuvo control.
LA PÉRDIDA DE PROPIEDAD SIN RESOLVER BAJO EL JURAMENTO DIVINO
La pérdida accidental
o violenta de animales entregados en confianza se define de forma específica en
SHEMOT 22:10,11:
"Si un hombre da
a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier animal para que se lo
cuide; y muere o es herido o es expulsado, sin verlo nadie, un juramento ante
YHWH será hecho entre ambos, de que no ha puesto las manos en la propiedad de su
prójimo; y su dueño lo aceptará, y él [el administrador] no hará
restitución."
Este estatuto de las KADOSHIM
KETUVÍM delimita perfectamente las responsabilidades de los ciudadanos del
Reino:
- EL REQUISITO DEL JURAMENTO: Si la pérdida del animal ocurre en campo
abierto, donde no existen testigos que puedan verificar si fue atacado por
fieras o hurtado por merodeadores, el juramento de inocencia ante el
Creador constituye la resolución final del litigio.
- REMISIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO: El juramento transfiere la causa
directamente a la soberanía de YHWH. Si el depositario mintió bajo
juramento, la justicia divina caerá sobre su propia cabeza en la dinámica
de la disciplina nacional; pero el dueño original debe cesar su reclamo
civil y aceptar la declaración, resguardando la fraternidad y evitando
acusaciones calumniosas.
NEGLIGENCIA Y RESPONSABILIDAD: COINCIDENCIAS
JURÍDICAS ENTRE SISTEMAS
Es sumamente
interesante notar que, si bien la TORÁH legisla de manera misericordiosa
sobre las pérdidas accidentales e imprevisibles, no tolera de ninguna manera la
irresponsabilidad o el descuido. Aunque la instrucción de Shemot 22:10,11 no
detalla explícitamente el procedimiento si la pérdida de los animales se debió
al descuido manifiesto del fiduciario, el principio general de la
responsabilidad por negligencia queda establecido firmemente en otras porciones
de la Ley, como en Shemot 21:33,34:
"Si alguno abre
un pozo, o cava una fosa y no la cubre, y cae allí un buey o un asno, el dueño
de la fosa pagará la indemnización; pagará en dinero a su dueño, y el animal
muerto será suyo."
La aplicación
teocrática de este principio de negligencia a la custodia de bienes nos permite
deducir con absoluta certeza judicial: LA PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR
DESCUIDO DEL ADMINISTRADOR ES SU RESPONSABILIDAD DIRECTA, Y DEBE SUSTITUIR LOS
BIENES PERDIDOS O DAÑADOS POR OTROS DE IGUAL VALOR.
Esta verdad jurídica
coincide sustancialmente con las costumbres ya asentadas en Mesopotamia y
Canaán, plasmadas en los PÁRRAFOS 263 Y 267 de la Ley de Hammurabi:
- PÁRRAFO 263: "Si se ha causado que un buey o una
oveja que le fue dado se perdiese por su culpa, buey por buey, oveja por
oveja, se pagará a su dueño."
- PÁRRAFO 267: "Si un pastor ha sido descuidado y
causó que una pérdida tenga lugar en el redil por una epidemia o ataque
evitable, el pastor resarcirá al dueño multiplicando las crías y el ganado
perdido."
Al ser este principio
de responsabilidad por negligencia una costumbre universalmente justa e impresa
en la conciencia humana del derecho, YHWH ELOHIM consideró que no era
necesario repetir de forma redundante cada detalle técnico en el Código
Mosaico, permitiendo que el sentido común de la equidad operara bajo el
resguardo del RUAJ HAKODESH.
PROPIEDAD EN FIDEICOMISO DAÑADA: PRÉSTAMO
VERSUS ALQUILER EN LA TORÁH
La delimitación de la
responsabilidad civil entre el uso gratuito de un bien y la transacción
comercial de alquiler se expone magistralmente en Shemot
22:13-15:
"Y si el animal
hubiese sido despedazado por fiera, que traiga como testimonio los despojos y
no pagará lo arrebatado. Si alguno toma prestada bestia de su prójimo, y ésta
sufre daño o es muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. Pero si el dueño
estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, el dueño recibirá el precio
del alquiler."
La TORÁH de YHWH
introduce aquí distinciones técnicas sumamente precisas que podemos comprender
con ejemplos de la vida productiva moderna:
- EL CASO DEL PRÉSTAMO AMISTOSO: Si tú pides prestado un tractor o un
animal de tiro a tu vecino para labrar tu campo, y el tractor se rompe o
el animal muere bajo tu uso exclusivo mientras el dueño está ausente, tú
eres enteramente responsable de resarcir el daño o arreglar la máquina.
Has recibido un beneficio gratuito, por lo que asumes la responsabilidad
absoluta de devolver el bien intacto.
- LA PRESENCIA SUPERVISORA DEL PROPIETARIO: Si el dueño del tractor o del animal está
presente contigo en el campo mientras tú utilizas su propiedad, y ocurre
un daño o accidente, no estás obligado a pagar. Se asume que el
propietario estaba presente para supervisar el uso adecuado de sus bienes y
controlar los riesgos.
- EL CONTRATO DE ALQUILER O SERVICIOS: Si contratas a tu vecino para que venga
con su tractor a trabajar tu campo a cambio de un precio, y la máquina se
avería en el proceso productivo, el propietario debe asumir el costo de
reparación de su propia herramienta. El riesgo operativo está cubierto por
el pago del alquiler o servicio comercial.
Por su parte, el
Código de Hammurabi presenta un desarrollo menos claro en este ámbito:
- PÁRRAFOS 244-249: Establecen de forma similar que el
arrendatario es responsable de las lesiones causadas por su uso
negligente, excepto cuando ocurre un desastre de fuerza mayor, como cuando
un león devora al animal en campo abierto (PÁRRAFO 244) o cuando la
bestia muere de muerte natural (descrito en el PÁRRAFO 249 como "un
golpe de Dios").
- LA CLARIDAD DIVINA: Mientras que en la ley de Babilonia la
distinción sobre la presencia o ausencia del dueño no queda explícita,
abriendo la puerta a disputas interminables en las cortes, la TORÁH
de YHWH provee una frontera legal nítida basada en la presencia
física del propietario y la naturaleza del contrato, simplificando la
resolución de litigios en la comunidad de EMUNÁ.
SECUESTRO Y VALOR DE LA VIDA: EL
ABOLICIONISMO DE CLASES EN LA TORÁH
Uno de los mayores
ejemplos de la superioridad ética de la INSTRUCCIÓN de YHWH
radica en la protección de la vida humana frente al secuestro y el tráfico de
personas.
El PÁRRAFO 14
del Código de Hammurabi estipula:
"Si un hombre
secuestra al hijo menor de un hombre libre (un noble o propietario), será
condenado a muerte."
Este mandato
babilónico adolece de una falla moral endémica:
- DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS SIERVOS Y
POBRES: El código de
Hammurabi solo consideraba delito capital el secuestro si la víctima
pertenecía a las clases dominantes de la sociedad (hombres libres o
nobles). El secuestro de un siervo, de un pobre o de un extranjero de
clase baja se resolvía con una simple compensación monetaria barata al
"dueño" o era simplemente ignorado por la corte imperial.
- LA IGUALDAD ABSOLUTA ANTE YHWH: La TORÁH de YHWH no hace
acepción de personas ni establece categorías ontológicas de valor sobre el
ser humano. En Shemot 21:16 leemos: "Y el que secuestra a un
hombre, sea que lo venda o que se encuentre todavía en su poder, será
condenado a muerte de manera imperativa."
Para YHWH, todo
ser humano —sin importar si es rico, pobre, nativo, extranjero, huérfano o
siervo— ha sido creado a Su imagen y semejanza. Por lo tanto, el secuestro
exige la pena capital inmediata porque atenta contra la libertad fundamental de
la creación; es un delito donde la RESTITUCIÓN monetaria es imposible,
pues la libertad y la dignidad del hombre no poseen un precio material
transable bajo ningún sistema económico.
OBJETOS PERDIDOS Y RETENIDOS: RESTITUCIÓN
VERSUS "BUSCADORES Y GUARDIANES"
El último ejemplo que
expone la superioridad de la ECONOMÍA ESCRITURAL se encuentra en el
tratamiento de los objetos perdidos y encontrados, regulando la honestidad y la
restauración del tejido social en DEVARIM 22:1-3:
"Si ves
extraviado el buey de tu hermano, o su cordero, no te desentenderás de ellos;
lo volverás a tu hermano de inmediato. Y si tu hermano no es vecino tuyo, o no
lo conoces, lo recogerás en tu casa, y estará contigo hasta que tu hermano lo
busque, y se lo devolverás de forma íntegra. Así harás con su asno, con su
manto, y con toda cosa de tu hermano que se le pierda y tú la halles; no podrás
desentenderte de ello."
Este estatuto desmonta
de raíz los paradigmas de la codicia humana:
- CONTRA LA FALACIA DEL HALLAZGO: En las sociedades modernas secularizadas,
especialmente bajo el pensamiento anglosajón, se ha normalizado el
principio egoísta de "buscadores, guardianes; perdedores,
llorones" (finders keepers, losers weepers). Bajo la ley de YHWH,
retener un objeto extraviado sabiendo que tiene un legítimo dueño es
catalogado directamente como ROBO. No existe el derecho de
apropiación por azar.
- LA PENALIDAD POR RETENCIÓN: Si un hombre halla un bien perdido, se
desentiende de buscar a su dueño y decide quedárselo en secreto, se le
aplican las mismas multas del robo: pagar el doble si es hallado en su
poder intacto, o de cuatro a cinco veces su valor si lo ha vendido o dañado.
- LA BRUTALIDAD ADICIONAL EN BABILONIA: Nuevamente, el Código de Hammurabi
respondía con una violencia desproporcionada en sus PÁRRAFOS 9 Y 10:
prescribía la pena de muerte inmediata para cualquier persona que
reclamara falsamente una propiedad perdida o para quien comprara un objeto
perdido sin un recibo escrito firmado por testigos de la transacción. El
comprador de buena fe que careciera de un documento de escriba corría el
riesgo de ser ejecutado como un ladrón común.
Una vez más, la TORÁH
de YHWH demuestra que es un código infinitamente más misericordioso,
clemente, justo y adaptado a la dignidad humana que la ley bárbara de Hammurabi
de Babilonia. El modelo divino no busca llenar la tierra de sangre ni de
prisiones, sino de hombres responsables que operen en el temor de ELOHIM,
restaurando la equidad del SHALOM en cada transacción y en cada rincón
de la vida comunitaria.
LA TORÁH: LA JUSTICIA QUE SANA AL OFENSOR Y REINTEGRA AL AGRAVIADO
Para
cualquier buscador honesto que escudriña las KADOSHIM KETUVÍM, la
respuesta es evidente: solo la ignorancia o la ceguera dogmática pueden llevar
a los hombres a despreciar la instrucción de YHWH. Al concluir este
exhaustivo análisis sobre el SHALAM (restitución), entendemos que la ley
divina no fue dada con el castigo físico o el encierro como un fin en sí mismo.
Las MITZVOT tienen una naturaleza eminentemente restauradora y
rehabilitadora.
Sin
embargo, el sistema de justicia del Reino va mucho más allá de la persecución
del delito visible; provee una salida perfecta para aquellos crímenes que se
cometen en la intimidad, donde no hay testigos oculares ni posibilidad de una
condena ante un juez humano.
Surge
una pregunta fundamental que desmonta la rigidez de los códigos penales creados
por el hombre: ¿Qué dará un hombre si cometió un crimen contra la propiedad o
el patrimonio de su vecino, pero más tarde se arrepiente en la intimidad de su
conciencia?
La
respuesta jurídica se encuentra registrada en el SÉFER TORÁ VAYIKRA:
"Si alguno peca y actúa perversamente contra YHWH por tratar
falsamente con su vecino referente a un depósito o prenda confiada a él, por
robarle a él, por extorsionarlo, o por tratar falsamente referente al objeto
perdido que él ha encontrado, o por jurar a una mentira –si una persona comete
alguno de estos pecados, entonces, si él pecó y es culpable, él restaurará lo
que fuera que él robó u obtuvo por extorsión, o lo que fuera que fue depositado
con él, o el objeto perdido que él encontró, o cualquier cosa por la cual haya
jurado falsamente. Él lo restaurará por completo, además, una quinta parte
adicional; él lo restaurará a la persona que es dueña de ello, en el día que él
presente su ofrenda de SHALOM." Vayikra
6:2-5
Esta
instrucción, junto con su penalidad específica, presume un escenario donde el
ofensor no tenía testigos que pudieran declarar en su contra en un tribunal
público. Si hubiese sido sorprendido por testigos, el rigor de la TORÁH
le habría obligado a restituir al menos el doble (y hasta cuatro o cinco veces
el valor si el bien hubiese sido destruido o vendido).
El
juicio de YHWH premia el arrepentimiento y la confesión voluntaria,
permitiendo al pecador resolver su falta civil de manera directa antes de ser
arrastrado ante los jueces (ELOHIM) por la fuerza de la ley:
- LA REDUCCIÓN DE LA
PENA: Si el infractor confiesa su pecado antes de ser acusado o de que
se presenten testigos, la TORÁH reduce la penalidad a la devolución
del artículo original (la suma principal) más una quinta parte (EL
VEINTE POR CIENTO) como compensación por el tiempo en que la víctima
estuvo privada de su bien.
- RESTABLECIMIENTO
DEL SHALOM: Al pagar voluntariamente la quinta parte, el ofensor no solo
subsana el daño material, sino que presenta su ofrenda de paz, sanando de
inmediato la fraternidad y el tejido comunitario sin procesos judiciales
costosos.
EL PRINCIPIO DE LA QUINTA PARTE EN BAMIDBAR 5
En
el libro de BAMIDBAR, el Creador vuelve a reiterar este principio en
términos sumamente nítidos para toda la congregación de YISRAEL:
“Habla
a los YISRAELITAS: ‘Cuando un hombre o una mujer cometa alguna falta
contra otra persona, siendo así infiel a YHWH, y esa persona reconozca
su culpa, confesará la falta que ha cometido. Hará restitución de la suma
principal y le añadirá una quinta parte, dándosela a quien haya perjudicado” Bamidbar 5:6,7
Este
pasaje revela que todo pecado cometido contra el prójimo —especialmente el
fraude o el daño patrimonial— es considerado jurídicamente como una INFIDELIDAD
A YHWH. No existe separación entre lo espiritual y lo material. Sin
embargo, el mandamiento exige dar la compensación directamente "a quien
haya perjudicado".
Incluso
si el perjudicado ya ha fallecido, la TORÁH ordena que la restitución de
la suma principal más la quinta parte se entregue a sus parientes más cercanos,
y en su defecto, al templo. Esto garantiza que el dinero del fraude nunca quede
en posesión del delincuente y que el SHALAM sea ejecutado de manera
absoluta, preservando la pureza de la tierra.
LA QUINTA PARTE COMO EL FACTOR DE REDENCIÓN
El
uso constante de la "quinta parte" (un veinte por ciento) en la
legislación de la TORÁH no es un cálculo matemático arbitrario; es el
factor numérico y legal asociado a la REDENCIÓN y a la rectificación de
errores involuntarios o de arrepentimiento:
- LAS COSAS SANTAS
POR IGNORANCIA: Si un hombre comete un pecado por ignorancia en lo que se refiere
a las cosas consagradas a YHWH en el BEIT HAMIKDASH
(Templo), debía devolver la propiedad, añadir una quinta parte de su valor
y presentar su sacrificio (VAYIKRA 5:16).
- EL CONSUMO
INVOLUNTARIO DE OFRENDAS: "Pero si un hombre come una ofrenda
sagrada involuntariamente, entonces añadirá a ella una quinta parte de la
misma y la dará al sacerdote con la cosa sagrada" (VAYIKRA
22:14).
- LA REDENCIÓN DE
BIENES VALORADOS: Si un hombre deseaba redimir un animal o una
casa que había consagrado previamente a YHWH, la TORÁH le
permitía recuperarla añadiendo una quinta parte sobre su valoración
original (VAYIKRA 27:13).
- LA REDENCIÓN DE
LOS DIEZMOS: Si un agricultor prefería conservar una porción de sus granos del
diezmo para la siembra en lugar de entregar el producto físico, debía
pagar su equivalente en dinero añadiendo un quinto de su valor (VAYIKRA
27:31).
La
quinta parte representa el precio de la redención. Aplicada al ladrón
arrepentido, le otorga la oportunidad de restaurar su reputación y reinsertarse
en la comunidad de EMUNÁ de forma barata y pacífica, incentivando la
honestidad y la confesión voluntaria por encima de la mentira persistente.
LA INTEGRIDAD DE LA ECONOMÍA ESCRITURAL
Para
comprender la perfección de este cierre, debemos ver cómo encaja dentro de la
estructura integral de la ECONOMÍA ESCRITURAL. Ninguna de las
instrucciones de la TORÁH funciona de manera aislada; todas forman un
engranaje perfecto diseñado para la libertad del YISRAEL DE YHWH:
- EL PATRÓN
ECONÓMICO DE LA TORÁH: El valor honesto del dinero, basado en la
productividad real (OMER DE CEBADA - SHÉQUEL DE PLATA), impide que
los precios fluctúen por especulación. Esto facilita que el cálculo de la
restitución (SHALAM) sea siempre justo y constante, evitando las
distorsiones inflacionarias de la banca moderna.
- EL TRATO A LOS
POBRES: Al prohibir el parasitismo social y los subsidios corporativos de BABILONIA,
la TORÁH protege la dignidad del necesitado. Las leyes de
recolección directa (PEAH) y el diezmo para el pobre (MAASER ANÍ)
garantizan la subsistencia sin burocracias corruptas, mientras que la
restitución multiplicada del ladrón capitaliza a la víctima sin costo para
el contribuyente.
- EL PECADO DE LA
USURA (NÉSHEK): El cobro de intereses es una mordedura depredadora (NASHÁK)
que destruye la fraternidad. El interés compuesto crea deudas infinitas
que son imposibles de pagar, forzando a los hombres a la esclavitud. La TORÁH
erradica el NÉSHEK para que el préstamo sea una herramienta de
ayuda y no un mecanismo de asfixia.
- EL PERDÓN DE
DEUDAS (SHEMITTÁ Y YOVEL): Los ciclos de liberación septenarios e
interjubilares actúan como el cortocircuito divino al ciclo de la pobreza.
Si una familia cae en la miseria debido a una mala racha, la SHEMITTÁ
congela o perdona la carga financiera, y el YOVEL devuelve la
heredad (NACHALÁ) al linaje original, garantizando que la
esclavitud por deuda nunca sea una sentencia permanente.
- LA RESTITUCIÓN
(SHALAM): Cuando el orden legal es roto por el robo o el daño civil, el SHALAM
obliga al transgresor a pagar su deuda mediante el trabajo real. No se le
aísla en una jaula; se le enseña a producir riqueza para restaurar a su
víctima.
El
fin último del sistema de restitución teocrático de YHWH es obtener el
perdón y la restauración del criminal. En contraste, en nuestro sistema moderno
de supuesta "justicia", el perdón es una imposibilidad jurídica y
sociológica:
- ¿POR QUÉ LA
VÍCTIMA PERDONARÍA AL LADRÓN? Cuando el afectado ha perdido sus bienes,
no recibe compensación alguna y encima debe pagar de su bolsillo costosos
honorarios de abogados para procesar al delincuente.
- ¿POR QUÉ LA
SOCIEDAD PERDONARÍA AL LADRÓN? Cuando los inocentes contribuyentes se ven
obligados a pagar impuestos abusivos para alimentar, vestir y vigilar al
criminal en una celda de aislamiento, mientras el estado debe sostener a
la familia desamparada del recluso mediante el bienestar social.
- ¿POR QUÉ EL LADRÓN
PERDONARÍA A LA SOCIEDAD? Después de que el sistema lo ha enjaulado como a
un animal, deshumanizándolo bajo el estigma del "ex convicto"
que le impedirá conseguir un trabajo legítimo por el resto de su vida,
empujándolo inevitablemente a regresar a la delincuencia para sobrevivir.
¡EL ENCARCELAMIENTO DE PERSONAS POR DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD ES UNA
FORMA LEGALIZADA DE SECUESTRO REALIZADA POR TODA UNA SOCIEDAD! Es un crimen
sistemático peor que el simple robo original. El delincuente termina siendo más
víctima del sistema que todos nosotros.
Los
occidentales suelen mirar con desdén y superioridad moral a naciones del Medio
Oriente donde se corta físicamente la mano de un ladrón. Sin embargo, bajo el
sistema de prisiones moderno, la sociedad discapacita de una manera diferente y
más cruel: destruye psicológicamente al individuo, le arrebata sus años
productivos de vida, arruina a su familia y le marca de por vida con un
antecedente penal que le bloquea el acceso al pan honesto.
EL PERDÓN OBLIGATORIO Y LA VERDERA REHABILITACIÓN
Bajo
las instrucciones divinas de YHWH, el perdón no es una sugerencia
devocional; es un REQUISITO LEGAL OBLIGATORIO (MATIYAH 18:21,22).
Una vez que el delincuente ha pagado la indemnización completa (el SHALAM)
a la víctima mediante su trabajo, el perdón es decretado de manera inmediata
por el tribunal:
- LA VÍCTIMA ES
RESTAURADA: Ha recuperado su capital multiplicado por el doble, cuádruple o
quíntuple de sus pérdidas originales.
- LA SOCIEDAD QUEDA
LIBRE: Los inocentes contribuyentes no han gastado un solo centavo en
albergar o alimentar al delincuente.
- EL PECADOR ES
REDIMIDO: El ladrón ha tenido que esforzarse físicamente para rescatarse a
sí mismo de la esclavitud de su transgresión. Al saldar la cuenta, su
pasado es borrado y es restaurado a la plena ciudadanía sin el peso de los
antecedentes penales. Sus pecados del pasado ya no son recordados (YESHAYAH/ISAÍAS
43:25), reflejando la gracia redentora del MASHÍAJ YAHUSHÚA.
La
obtención del perdón es la única llave real para la rehabilitación del ser
humano. Sin perdón, solo hay castigo y amargura, y tales sistemas solo fomentan
la rebelión y la ira. Solo el sistema judicial de YHWH conoce el
verdadero valor del perdón en su tratamiento de la delincuencia. Debido a que
existe el perdón con YHWH, tenemos un temor reverente y respeto por Él
como nuestro Padre Divino (TEHILIM 130:4).
Concluimos
que el sistema penitenciario y judicial humano ha fracasado de forma absoluta
en todas las naciones del mundo. Nunca habrá suficiente dinero público para
construir suficientes cárceles para albergar a los internos que este mismo
sistema injusto perpetúa y endurece. Los legisladores y tecnócratas
occidentales están atrapados en los cuernos de un dilema insoluble: o toleran
el hacinamiento cruel e inhumano en las prisiones, o liberan a delincuentes sin
rehabilitar de vuelta a las calles para que vuelvan a robar debido a que no
tienen cómo integrarse productivamente.
¡SÓLO EXISTE UNA VERDADERA SOLUCIÓN!
- COMO CREYENTES
DEBEMOS ARREPENTIRNOS de haber seguido las leyes y filosofías
humanistas de los hombres, y volver con humildad a la perfecta TORÁH DE
YHWH.
- DEBEMOS DEJAR DE
ENSEÑAR la mentira teológica de que la ley de YHWH es cruel,
injusta o que pertenece a un Elohim despiadado del pasado.
- DEBEMOS ESCUDRIÑAR
LAS ESCRITURAS para comprender lo que YHWH realmente enseña sobre la
propiedad, los daños civiles y la justicia restaurativa, promoviendo e
impulsando estas instrucciones en el seno de nuestras comunidades y
sociedades.
- COMO CIUDADANOS
DEL REINO, aun mientras esperamos la restauración de todas las cosas en la
manifestación de nuestro ADÓN YAHUSHÚA, nuestra responsabilidad
moral es trabajar diligentemente para aplicar estos parámetros de justicia
y equidad en la tierra.
NOTA:
Todo el trabajo en los blogs es completamente respaldado por lectores, así que,
si disfrutaste, apreciaste o te fue de utilidad un PDF, algún estudio,
reflexión o análisis investigativo, y consideras mostrar tu apoyo a través de
una donación única o con pequeños aportes mensuales puedes hacerlo por PAYPAL https://paypal.me/ISRAELDEYHWH o
por PATREON, todo esto me
servirá para el mantenimiento de las herramientas “PC” y así PODER
CONTINUAR COMPARTIENDO LOS ESTUDIOS – ANÁLISIS – REFLEXIONES – IMÁGENES –
LIBROS PDF – VERSIONES ESCRITURALES PDF tal cual como he venido
compartiéndolos a través de los años en los blogs EL
VERDADERO ISRAEL DE YHWH – PUEDES CONTAR LAS ESTRELLAS – MALKIYEL BEN ABRAHAM
además otra manera de apoyarme es compartir los enlaces de los estudios en páginas o grupos de redes sociales.
SHALOM
A TODOS
ATENTAMENTE
RICARDO ANDRES PARRA RUBI
MALKIYEL
BEN ABRAHAM

0 Comentarios